La evaluación psicopedagógica; El proceso de la evaluación.
En primer
lugar hablamos de lo que es una evaluación psicopedagógica. Decimos que una
evaluación psicopedagógica, es un análisis que el profesor o tutor, con la
ayuda de los pertinentes profesionales,
lleva a cabo cuando se detecta o se demanda una necesidad en un alumno.
Esa demanda puede venir por parte de los padres, de los profesores o los
propios alumnos. En este seguimiento se detectan necesidades, potencialidades y
características de cada alumno. Pueden requerir esta evaluación tanto alumnos
que presenten algún tipo de patología que les impida llevar a cabo un
desarrollo correcto de las clases, como aquellos alumnos que presenten altas
capacidades intelectuales.
El
principal objetivo de la evaluación psicopedagógica es ofrecer una respuesta
educativa adaptada y ajustada a las características y necesidades específicas
de apoyo educativo que presenta el alumno. Es decir, si tengo un niño con
necesidades especificas de apoyo educativo, debido a un Trastorno de
Hiperactividad o TDH, deberé ajustar mis clases a él, de una manera equilibrada
y adaptada.
Con las
respuestas adaptadas, se habla del concepto de escuela inclusiva. Es decir,
muchas respuestas adaptadas, lo que hacen es sacar al niño de su clase
habitual, para llevarles a aulas especiales donde atenderles individualmente.
Esto genera una segregación y una diferenciación negativa de la diversidad de
nuestro alumnado. O lo que es lo mismo, si los alumnos observan que siempre
sacamos un niño de clase, y vuelve a las dos horas, ellos mismo verán algo extraño
y por esa razón es probable que le traten de distinta manera. El termino de
escuela inclusiva, lo que pretende es dar una educación más personalizada en
lugar de mas individualizada.
Hablamos
de una serie de circunstancias las cuales es prescriptivo llevar a cabo una
evaluación psicopedagógica.
·
Cuando algún alumno
manifieste cualquier tipo de discapacidad, trastorno grave de conducta y o
altas capacidades intelectuales
·
Cuando se tenga que
inscribir a un alumno a un programa de diversificación curricular
·
Cuando se pretenda
inscribir al alumno en un programa de calificación profesional
·
Cuando haya que
incorporar al alumno a un programa de compensación educativa
El EOE atiende de 3 a 12 años, y está en un edificio externo al
colegio. El equipo de atención temprana atiende de 0 a 3 años.
Hablamos de la clasificación de
los alumnos; Alumnos con necesidades educativa especial (por discapacidad
psíquica, motora o sensorial, alumnos con trastornos grabes de conducta).
Alumnos con altas capacidades intelectuales.
Y finalmente alumnos con integración tardía al sistema educativo español
(Sin desconocimiento del idioma pero con un desfase curricular ce más de dos
años`` por ejemplo si viene de otro país con el mismo idioma pero que no estaba
escolarizado´´, o con desconocimiento del idioma). En la comunidad de Madrid
existen aulas de enlace, que el alumno puede utilizar a
partir de 3 de primaria.
Todos estos casos necesitan del
consentimiento familiar.
¿Que nos pueden pedir para el
informe psicopedagógico? Nos pedirán el
nivel de competencia curricular de ese alumno.
Principios generales de la LOMCE:
La LOMCE
hace mención de los llamados talentos, o personas con altas capacidades
intelectuales, pero por el contrario no menciona a aquellos alumnos con
necesidades educativas específicas. Este, es uno de los puntos más criticados
de la nueva ley. Al no hablar de estos alumnos, se deja a la interpretación del
lector, el hecho de qué pasara con estos alumnos.
Hablamos de las materias primas
en primaria. Asignaturas troncales, específicas o de libre configuración. Las asignaturas troncales son
aproximadamente suponen un 50% del horario lectivo. Al estado le competen los
contenidos y horarios mínimos y los criterios de evaluación. La competencia de
las CCAA es de completar, desarrollar y fijar los horarios máximos. El centro
tiene como competencia completar los contenidos y la carga horaria de la
asignatura. Las asignaturas de configuración específica y las de libre
configuración autonómica, entre las dos copan el otro 50% del horario
lectivo. El número de asignaturas que componen las asignaturas de configuración
específica es de 3 a 4 asignaturas. Al estado le competen los estándares de
aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación. A las CCAA le competen
los horarios y los contenidos. Y por último, al centro educativo es el
encargado de completar los contenidos y de la carga horarias de las
asignaturas. Por último, las asignaturas de libre configuración autonómica, esta compuestas entre dos y tras
asignaturas. En este caso, la comunidad autónoma es la encargada de configurar
el contenido y los horarios, los estándares de aprendizaje evaluable y los
criterios de evaluación. El centro educativo, por el contrario, es el encargado
de completar los contenidos y de la carga horaria de la asignatura. Las
asignaturas de libre configuración autonómica, por tanto, dan más libertad al
centro, haciendo que este tenga libertad de diferenciarse de otros.
Por último, hacemos mención de la
desaparición de los ciclos en educación. Esto tiene como principal competencia
la desaparición de los llamados coordinadores de ciclo. Por tanto, puede ser
que haya coordinadores de cursos. Otro de los problemas que acarrea esta
medida, es que los tutores, muy probablemente tengan un seguimiento menos
exhaustivo hacia sus alumnos, dado que los atenderán durante un solo año, en
lugar de dos, como venía siendo lo habitual.
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