miércoles, 20 de mayo de 2015

24-02-2015

La evaluación psicopedagógica; El proceso de la evaluación.


En primer lugar hablamos de lo que es una evaluación psicopedagógica. Decimos que una evaluación psicopedagógica, es un análisis que el profesor o tutor, con la ayuda de los pertinentes profesionales,  lleva a cabo cuando se detecta o se demanda una necesidad en un alumno. Esa demanda puede venir por parte de los padres, de los profesores o los propios alumnos. En este seguimiento se detectan necesidades, potencialidades y características de cada alumno. Pueden requerir esta evaluación tanto alumnos que presenten algún tipo de patología que les impida llevar a cabo un desarrollo correcto de las clases, como aquellos alumnos que presenten altas capacidades intelectuales.
El principal objetivo de la evaluación psicopedagógica es ofrecer una respuesta educativa adaptada y ajustada a las características y necesidades específicas de apoyo educativo que presenta el alumno. Es decir, si tengo un niño con necesidades especificas de apoyo educativo, debido a un Trastorno de Hiperactividad o TDH, deberé ajustar mis clases a él, de una manera equilibrada y adaptada.
Con las respuestas adaptadas, se habla del concepto de escuela inclusiva. Es decir, muchas respuestas adaptadas, lo que hacen es sacar al niño de su clase habitual, para llevarles a aulas especiales donde atenderles individualmente. Esto genera una segregación y una diferenciación negativa de la diversidad de nuestro alumnado. O lo que es lo mismo, si los alumnos observan que siempre sacamos un niño de clase, y vuelve a las dos horas, ellos mismo verán algo extraño y por esa razón es probable que le traten de distinta manera. El termino de escuela inclusiva, lo que pretende es dar una educación más personalizada en lugar de mas individualizada.
Hablamos de una serie de circunstancias las cuales es prescriptivo llevar a cabo una evaluación psicopedagógica.
·         Cuando algún alumno manifieste cualquier tipo de discapacidad, trastorno grave de conducta y o altas capacidades intelectuales
·         Cuando se tenga que inscribir a un alumno a un programa de diversificación curricular
·         Cuando se pretenda inscribir al alumno en un programa de calificación profesional
·         Cuando haya que incorporar al alumno a un programa de compensación educativa


El EOE atiende de 3 a 12 años, y está en un edificio externo al colegio. El equipo de atención temprana atiende de 0 a 3 años.
Hablamos de la clasificación de los alumnos; Alumnos con necesidades educativa especial (por discapacidad psíquica, motora o sensorial, alumnos con trastornos grabes de conducta). Alumnos con altas capacidades intelectuales.  Y finalmente alumnos con integración tardía al sistema educativo español (Sin desconocimiento del idioma pero con un desfase curricular ce más de dos años`` por ejemplo si viene de otro país con el mismo idioma pero que no estaba escolarizado´´, o con desconocimiento del idioma). En la comunidad de Madrid existen aulas de enlace, que el alumno puede utilizar a partir de 3 de primaria.
Todos estos casos necesitan del consentimiento familiar.
¿Que nos pueden pedir para el informe psicopedagógico? Nos pedirán el nivel de competencia curricular de ese alumno.

Principios generales de la LOMCE:


La LOMCE hace mención de los llamados talentos, o personas con altas capacidades intelectuales, pero por el contrario no menciona a aquellos alumnos con necesidades educativas específicas. Este, es uno de los puntos más criticados de la nueva ley. Al no hablar de estos alumnos, se deja a la interpretación del lector, el hecho de qué pasara con estos alumnos.
Hablamos de las materias primas en primaria. Asignaturas troncales, específicas o de libre configuración. Las asignaturas troncales son aproximadamente suponen un 50% del horario lectivo. Al estado le competen los contenidos y horarios mínimos y los criterios de evaluación. La competencia de las CCAA es de completar, desarrollar y fijar los horarios máximos. El centro tiene como competencia completar los contenidos y la carga horaria de la asignatura. Las asignaturas de configuración específica y las de libre configuración autonómica, entre las dos copan el otro 50% del horario lectivo. El número de asignaturas que componen las asignaturas de configuración específica es de 3 a 4 asignaturas. Al estado le competen los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación. A las CCAA le competen los horarios y los contenidos. Y por último, al centro educativo es el encargado de completar los contenidos y de la carga horarias de las asignaturas. Por último, las asignaturas de libre configuración autonómica, esta compuestas entre dos y tras asignaturas. En este caso, la comunidad autónoma es la encargada de configurar el contenido y los horarios, los estándares de aprendizaje evaluable y los criterios de evaluación. El centro educativo, por el contrario, es el encargado de completar los contenidos y de la carga horaria de la asignatura. Las asignaturas de libre configuración autonómica, por tanto, dan más libertad al centro, haciendo que este tenga libertad de diferenciarse de otros.

Por último, hacemos mención de la desaparición de los ciclos en educación. Esto tiene como principal competencia la desaparición de los llamados coordinadores de ciclo. Por tanto, puede ser que haya coordinadores de cursos. Otro de los problemas que acarrea esta medida, es que los tutores, muy probablemente tengan un seguimiento menos exhaustivo hacia sus alumnos, dado que los atenderán durante un solo año, en lugar de dos, como venía siendo lo habitual. 

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